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Contrato Adhesión

Contrato de prestación de Servicios de Lavado en Agua, Secado y/o Planchado de Ropa por Carga de Ropa o por Autoservicio, al tenor de las siguientes clausulas:

 

Para la prestación del servicio por carga de ropa regirán las siguientes clausulas:

1.-El consumidor deberá: a) Pagar el efectivo al ordenar el servicio o al recoger las prendas, a elección del consumidor en moneda nacional o extranjera al tipo de cambio del día de pago en el establecimiento del prestador el precio de contado consignando en el anverso de este contrato por la carga de ropa. b) recoger las prendas en la fecha convenida, c) verificar que son las mismas que entrego para su servicio, d) verificar que el servicio fue satisfactorio, e) pagar por concepto de almacenaje, después de 30 días, el 1% sobre el valor del servicio por cada día que transcurra, en ningún caso el pago por almacenaje excederá del monto total. En caso de que transcurran los 90 días sin el que el consumidor recoja su (s) prenda (s) el prestador se constituirá como acreedor prendario respecto de la (s) misma (s) pudiendo ejecutar la prenda de manera inmediata en términos de las disposiciones legales aplicables; f) en caso de no prestar la orden de servicio, exhibir una identificación oficial, comprobante de domicilio, firmar de recibido en la orden de servicio que obra en poder del prestador, g) informar al proveedor sobre prendas importadas o de alta costura o prendas de diseño que vayan a granel.

2.-El prestador no es responsable de  a) objetos olvidados en las prendas, b) los daños que pudiera sufrir la prenda en caso de que esta no cuente con instrucciones de lavado sean erróneas; c) el deterioro de rellenos, entretelas y partes ocultas de la prenda; d) el estado de limpieza o planchado que guarden las prendas después de 30 días a partir del día pactado para su entrega. Asimismo no está obligado a eliminar las manchas  que por su naturaleza sean insolubles. Tampoco será responsable por las manchas no perceptibles a la vista al momento de la recepción de la (s) prenda (s) y que sugieran durante el proceso que se describe en el anverso, tales como los residuos de perfume, ácido desodorantes o exudación, así como también baja de tono y/o textura que surgiera durante el proceso de lavado a causa de la calidad del teñido y/o confecciona textil por parte del fabricante, e) las prendas para efecto de control, no serán entregadas en la forma parcial.

3.-Las prendas que se reciben a granel no se revisaran excepto aquellas prendas que se reciban por pieza, en cuyo caso se hará la observación de las condiciones en que se recibe, fijando el límite de garantía o excusarse de hacer el servicio cuando la maquinaria no cumpla características requeridas para dar dicho servicio. Todo tipo de cortinas y prendas que por naturaleza sean expuestas al sol o intemperie no serán objeto de garantía, lo cual quedara por escrito en el anverso de este contrato. El mismo procedimiento operara en caso de prendas importadas o de costura o prendas de diseño.

4.- El proveedor se obliga a: a) informar al consumidor el monto total a pagar por la operación del servicio, incluyendo el precio de los servicios adicionales, así como las restricciones que , en su caso son aplicables en la prestación del servicio objeto de este contrato, b) seguir instrucciones de lavado y/o planchado contenidas en las etiquetas en idioma español; c) indemnizar en caso de deterioro total o perdida, será de causa de fuerza mayor, a su propietario hasta con un máximo del 40% del valor de la prenda que el consumidor pueda demostrar fehacientemente o un máximo de 10 veces el costo del servicio por dicha prenda. No se incluyen en esta garantía las prendas que se reciben a granel; d) corregir sin cargo, las deficiencias en el servicio que el consumidor encuentre en el momento de recoger las prendas, aun cuando se hayan subcontratado el servicio con terceros. La garantía se limita al cumplimiento del servicio solicitado y se hará valida en el establecimiento. Salida la carga de ropa del establecimiento no se admite reclamación por este concepto; e) entregar las prendas en el día pactado en la orden de servicio salvo causas de fuerza mayor; f) devolver el importe del servicio no realizado cuando previamente se haya cobrado; g) preguntar a “el consumidor” si en la ropa a granel se encuentran prendas importadas o de alta costura o prendas de diseño.

5.- Son causa de terminación del presente contrato que: a) el consumidor antes de que se haya iniciado el proceso, avise al prestador que no quiere utilizar el servicio y b) el prestador detecte que las prendas que constituyan la carga de ropa o sus accesorios pudieran sufrir daños. En estos casos no ha indemnización para ninguna de las partes. Serán causales de recisión del presente contrato que el prestador no cumpla con el periodo de entrega o en las próximas 24 hrs. si el trabajo no es urgente, o que el servicio prestado no corresponda notoriamente con lo pactado y no se haga efectiva la garantía, salvo por causas imputables al consumidor. Se establece como pena convencional para el prestador del servicio en caso de incumplimiento en fecha de entrega, el pago del 1% del valor del servicio por cada día que transcurra sin rebasar el monto total del servicio solicitado, así mismo se establece como pena convencional para el consumidor el pago por concepto de almacenaje en la clausula 1° inciso e de este contrato.

Para la prestación por autoservicio además de clausulas anteriores que le apliquen se regirá por las siguientes clausulas:

6.- Se concede al consumidor el uso del equipo o maquinaria del prestador para que someta la carga de ropa, que se describe en el anverso de este contrato al lavado y/o secado. La carga de ropa no excederá de la cantidad que se establezca en el instructivo de uso de la maquinaria o equipo, mismo que deberá estar a la vista del consumidor, así como de la que recomiende el prestador.

7.- El consumidor no será responsable por daños en el equipo o maquinaria durante su operación resultantes de vicios ocultos o falta de mantenimiento en el mismo, salvo que exista dolo o negligencia de su parte, sin embargo, si la maquinaria del establecimiento resulta dañada por objetos introducidos en la misma, el consumidor deberá responder por los daños ocasionados.

8.- El precio de los jabones, detergentes y suavizantes de telas estarán a la vista del consumidor dentro del establecimiento. El consumidor podrá utilizar en el proceso los jabones, detergentes y suavizantes de telas de su propiedad, previa aprobación del prestador quien no le podrá negar la utilización de los productos a que se refiere esta clausula, salvo que las especificaciones técnicas de la maquina o equipo establezcan el uso exclusivo de determinado producto.

9.- En virtud de que la maquinaria o equipo serán operados por el consumidor, este exime de toda responsabilidad al prestar por el daño deterioro que sufrieren sus prendas durante el proceso de lavado y/o secado. Asimismo, las partes pactan que el proceso a que será sometida la carga de ropa será sin garantía alguna.

10.- El prestador se obliga a mantener en buenas condiciones de uso y operación el equipo o maquinaria que por virtud de este contrato sea operado por el consumidor. En caso de que la maquinaria o equipo no se encuentren en estado de servir o no cuenten con el mantenimiento adecuado, el prestador será responsable de proporcionar otra maquinaria sin cargo adicional para concluir el proceso.

11.- Sera  causal de rescisión que el consumidor no siga las instrucciones y recomendaciones del prestador en que al uso del equipo se refiere. Es causal de terminación que el consumidor antes de iniciar la operación de la maquinaria o equipo exprese su deseo de no utilizarlos, debiendo el prestador reintegrarle la totalidad de las cantidades que haya pagado por ese concepto.

12.- Se establece como pena convencional para el prestador del servicio en caso de incumplimiento, el pago de 1% del valor del servicio por cada día que transcurra sin rebasar el monto total del servicio solicitado.

13.- Clausula común a carga de ropa y autoservicio. La recepción de este documento y la entrega de la (s) prenda (s) o en su caso de los equipos rentados implica la aceptación del presente contrato. Para dirimir cualquier controversia si las partes se someten a la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TINTORERÍA Y PLANCHADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EL PROVEEDOR Y POR OTRA PARTE “EL CONSUMIDOR” CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN LA ORDEN DE SERVICIO DEL PRESENTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS.

 

1° El objetivo de este contrato es el lavado y el planchado de las prendas que en el anverso se describe, en caso de ser diferente se especificará.

 

2° Deberán quedar especificados en el orden de servicio: a) el monto total a pagar por la operación del servicio y/o servicios adicionales. b) la fecha de entrega, c) cualquier deterioro que tenga la prenda incluyendo adornos y aplicaciones; d) cualquier riesgo que corra la prenda por el proceso; e) el proceso a que será sometida cuando esta no tenga etiqueta de instrucciones de limpieza; f) Las manchas o decoloraciones visibles; y g) por lo que se refiere a prendas del alta costura o diseño que superen a un valor a $8,000.00 pesos en que tengan el carácter de especiales importadas o de alta costura, características que guarda, servicio solicitado, precio del servicio, limite de garantía, fecha de entrega y riesgo que corren, serán convenidos previamente y por escrito entre “El Consumidor” y “El Proveedor” en el anverso de este contrato todo tipo de cortinas y prendas que por su naturaleza sean expuestas al sol o a la intemperie no será objeto de garantía la cual quedara por escrito en la orden de servicio.

 

3° “El Proveedor” no está obligado a eliminar las manchas que por su naturaleza sean insolubles. Así mismo, no será responsable por vicios ocultos que presenten las prendas manchas no perceptibles a la vista al momento de la recepción de la(s) prenda(s) y que surgieran durante su proceso de lavado y/o planchado, tales como los residuos de perfumes, ácidos, desodorantes o exudación. En el caso del servicio exclusivamente del planchado “El Proveedor del Servicio” no se obliga a restablecer la apariencia original de la(s) prenda(s) en lo que se refiere a tersura y/o tamaño.

 

4° “El Proveedor” del servició se obliga a:  a) informar al consumidor el monto total a pagar por la operación del servicio, incluyendo el precio de los servicios adicionales, así como las restricciones que, en su caso sean aplicables en la prestación de servicio objeto de este contrato mismas que deberán ser anotadas en la orden de servicio b)Revisar el estado que guardan las prendas, haciendo ver al consumidor cualquier deterioro o riesgo en el proceso de limpieza, fijando el límite de garantía c)Seguir las instrucciones de lavado y/o planchado contenidas en las etiquetas en idioma español; d)reparar las prendas en caso de deterioro parcial imputable a él mismo, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la inconformidad de “El Consumido” sin costo para este aun cuando se haya subcontratado el servicio con terceros; e)Devolver el importe de servicio no realizado cuando previamente se haya cobrado; f)Indemnizar en caso de deterioro total o perdida, salvo causas de fuerza mayor, a su propietario hasta con un máximo de 12 veces el precio del servicio pactado por dicha prenda o un máximo 60% del valor de la prenda que las partes de común acuerdo hayan declarado o en su defecto que “El Consumidor” pueda demostrar fehacientemente; en caso de no haber manifestado el valor de la prenda como lo establece la clausula sexta inciso f; el proveedor solo se obliga a paga el 60% de $ 8,000.00 (ocho mil pesos) como valor máximo de la prenda g) Corregir sin cargo extra, las deficiencias en el servicio que “El Consumidor” encuentre en el momento de recoger las prendas la garantía se limita al cumplimiento del servicio solicitado siempre y cuando la maquinaria cumpla con las características del servicio requerido por el consumidor y se hará valida en el mismo establecimiento. Salidas las prendas del establecimiento no se admite reclamación por este concepto .h) Entregar las prendas en el día pactado en la orden de servicio, salvo causas de fuerza mayor; i) Identificarse plenamente ante el consumidor en el caso que se preste el servicio a domicilio, de haber un cargo adicional por dicho servicio de especificara en el anverso del presente contrato. j) preguntar al “el consumidor” si alguna de las prendas es de alta costura o diseño que  supere un valor de $ 8,000.00 pesos.

 

5° “El Proveedor” no es responsable de: a) objetos y/o valores olvidados en las prendas; b) Los daños que pudieran sufrir la prenda en caso de que esta no cuente con instrucciones de lavado o sean erróneas; c) por las alteraciones de colores producidas por el sol, colores o estampados no sólidos, manchas manipuladas previamente por “el consumidor” y por las manchas no perceptibles a simple vista, tales como residuos de desodorante, perfumes exudación o ácidos, así como también baja de tono y/o textura que surgiera durante el proceso de lavado a causa de la calidad del teñido y/o confección textil por parte del fabricante, deterioro de rellenos. Entretelas y parte ocultas de la prenda y del estado de limpieza o planchado que guarde las prendas después de treinta días naturales a partir del día pactado para su entrega; d) en el caso de la (s) prenda (s) de alta costura, diseño y las prendas que superen el valor de $ 8,000.00 (ocho mil pesos) de las cuales el consumidor haga mención, las garantías serán de acuerdo al tipo y características de la prenda y quedaran establecidas de común acuerdo entre las partes, lo cual quedara por escrito en el anverso del contrato.

 

6° “El Consumidor” deberá a: a) Pagar en efectivo en el establecimiento en el momento de ordenar el servicio o al recoger las prendas a elección del consumidor, en moneda nacional, o extranjera que acepte “El Proveedor”. Las prendas para efecto de control no serán entregadas en forma parcial; b) Recoger las prendas en la fecha convenida; c) Verificar que sean las misma que entrego para su servicio; d) Pagar por concepto de almacén, después de treinta días el 1% sobre el valor del servicio por cada día que transcurra, en ningún caso el caso por almacenaje excederá el monto total. En caso que transcurra noventa días sin que “ El Consumidor “ recoja su(s) prenda (s), “El Prestador de Servicio” se constituirá como acreedor prendario respecto de la (s) misma (s) pudiendo ejecutar la prenda de manera inmediata , en términos de las disposiciones legales aplicables; e) En caso de no presentar la orden de servicio para recoger las prendas exhibir una identificación oficial, firmar de recibido en la copia de la orden de servicio; f) “ el consumidor” deberá manifestar el valor de la prenda cuando el costo sea mayor a $ 8,000.00 pesos en caso de indemnización, deberá de comprobar el valor de la prenda de manera fehacientemente con ticket y/o factura de compra.

 

7° Son causa de terminación del presente contrato a: a) Que “El Consumidor “antes de que se haya iniciado el proceso avise al “Proveedor” que no quiere utilizar el servicio; b) que “El Proveedor” detecte que la prenda o sus accesorios puedan sufrir daños. En estos casos no habrá indemnización por ninguna de las partes.

 

8° Son causas de recisión del presente contrato; a) que “El proveedor” no cumpla con  la entrega de la (s) prenda (s) en la fecha establecida en la orden de servicio del presente contrato

 

9° pena convencional se establece como pena convencional para el prestador de servicio en caso de incumplimiento de fecha de entrega, el pago de 1% del valor del servicio por cada día que transcurra sin  rebasar el monto total del servicio solicitado, así mismo se establece como pena convencional para “el consumidor” el pago por concepto de almacenaje establecido en la clausula 6 inciso (d) de este contrato.

 

10° la recepción de este documento y la entrega de la (s) prenda (s) implica la aceptación del presente contrato

 

11° para dirimir cualquier controversia las partes se someten a la vía administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor.

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